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Hay algunas multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) que son bien conocidas por todos los conductores, como por ejemplo la de hablar por el móvil o la de saltarse un semáforo en rojo. Sin embargo, hay otras que pasan completamente desapercibidas. Pero el desconocimiento de la norma no sirve de excusa.
Por este motivo, muchos conductores se están viendo sorprendidos con una multa de la DGT al ir al supermercado por este motivo: dejar el carrito de la compra fuera de su sitio en el aparcamiento. El Código de Circulación es muy claro al respecto: «Se prohíbe depositar o abandonar en la vía objetos o elementos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento». Hacerlo conlleva una multa de 80 euros.
Por lo tanto, es obligatorio devolver el carrito de la compra a las zonas habilitadas para ello. No solo es una forma de evitar una multa de la DGT, sino también de ser un buen ciudadano. Hace unos meses, se hizo viral en Twitter la bautizada como ‘Teoría del carrito de la compra’, que determina si alguien es buena o mala persona.
La teoría se sustenta en que devolver el carrito de la compra a su lugar es una acción que no es castigada ni premiada. Aunque parece algo muy sencillo, todos en alguna ocasión hemos tenido que esquivar carritos de la compra abandonados en el aparcamiento de los supermercados.
¡Cuidado con dónde llevas la bolsa de la compra!
Es fundamental llevar la bolsa de la compra en el maletero, porque no hacerlo también puede suponer una multa de la DGT. Hay quienes cuando van con prisa la colocan en el asiento del copiloto o en el asiento trasero. Puede parecer algo inofensivo, pero es algo que está prohibido, ya que la bolsa de la compra, como no está bien sujeta, se puede desplazar por el vehículo al dar un frenazo. La sanción es de 200 euros.
El artículo 14 del Reglamento General de Circulación indica lo siguiente: «La carga transportada en un vehículo, así como los accesorio que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa; comprometer la estabilidad del vehículo; producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas; ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores».
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